NUESTRA BODEGA
NUESTRA BODEGA
Txa Txabarri somos una bodega familiar que se encuentra situada en el municipio de Zalla. Nuestros inicios se remontan al año 1995, año en el que decidimos formar parte como uno de los integrantes de la recién estrenada Denominación de Origen Bizkaiko Txakolina.
Anteponemos la calidad a la cantidad en nuestra producción, mezclando así la tradición con la modernidad para la obtención de un txakoli con un aroma, sabor y cuerpo propios de Txa Txabarri. El viñedo más antiguo se encuentra en Zalla, donde posee una orientación perfecta para el aprovechamiento de todas las horas de sol. Otro de los viñedos más destacados está situado en las laderas de la Casa de Juntas y Museo de Enkarterri situada en Abellaneda, con unas orientaciones adecuadas para conseguir un txakoli de excelente calidad.
Ligero, fresco y afrutado con cierto pellizco carbónico. Final muy agradable.
Limpios aromas, destacando el afrutado. Amplio volumen en boca, vivo y un final persistente y elegante. Ideal para verduras, pescados y mariscos.
Elaborado con una selección de uvas procedentes de nuestros viñedos en Abellaneda con principios de biodinámica. Color oro brillante y aromas intensos. Posee una acidez equilibrada con matices de fruta tropical muy persistente y un largo retrogusto.
Color limpio y elegante. Aroma franco con toque a fresa. Ideal para pescados, mariscos, carnes y embutidos.
Vino joven, vivo en boca, final potente y limpio. Ideal con cualquier tipo de carnes. Color rojo intenso (cereza picota negra). Aroma franco, predominio de notas frutales y frutos del bosque.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, actuando como Tribunal de Marcas de la Unión Europea, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 418/21, y ha dictado la sentencia 30/25 de 21 de febrero de 2025 con el siguiente FALLO:
Con estimación del recurso de apelación principal deducido por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, en nombre y representación de Don Francisco José Chavarri Muro y de BODEGAS LARCHAGO, S.A. y, con desestimación de la impugnación de la Sentencia deducida por la Procuradora Doña Esther Pérez Hernández, en nombre y representación de Don Iker Txabarri Salazar, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Marcas de la Unión Europea núm. 4 de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, rectificada mediante Auto de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada resolución y, en su lugar,
I) con estimación de la demanda principal deducida por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, en nombre y representación de Don Francisco José Chavarri Muro y de BODEGAS LARCHAGO, S.A. contra Don Iker Txabarri Salazar, debemos:
A) declarar y declaramos:
1) Don Iker Txabarri Salazar ha infringido con la conducta descrita en la demanda la MUE nº 17.928.067 “CHAVARRI” (denominativa), las marcas nacionales 3.698.495 “CHAVARRI” y 811.863 “CHAVARRI” (mixta) y el nombre comercial nº 380.440 “BODEGAS FAMILIA CHAVARRI”, todos en clase 33;
2) la actuación de D. Iker Txabarri Salazar descrita ha causado a Don Francisco José Chavarri Muro y a BODEGAS LARCHAGO, S.A. daños y perjuicios que deben ser indemnizados en la cantidad que finalmente se cuantifique;
3) la caducidad por falta de uso de la marca española, mixta, número 2.914.247 “IKER TXBARRI”, en la clase 33, debiendo librar el correspondiente mandamiento a la OEPM para su inscripción.
B) condenar y condenamos al demandado Don Iker Txabarri Salazar a:
1) estar y pasar por las anteriores declaraciones;
2) cesar de manera inmediata en toda actividad de fabricación, ofrecimiento, comercialización, puesta en el mercado, promoción, publicidad, distribución y, en general, explotación industrial o comercial de los actos que han quedado identificados en la demanda, incluido el uso del nombre de dominio txakolitxabarri.com;
3) retirar del mercado, a su costa y bajo su responsabilidad, los vinos que viene comercializando con el término “TXABARRI”, así como de las correspondientes etiquetas y/o embalajes y/o folletos publicitarios y/o demás documentación destinada a la promoción u ofrecimiento de los referidos vinos, decretándose por el Juzgado de instancia su embargo y su posterior destrucción;
4) indemnizar a Don Francisco José Chavarri Muro y a BODEGAS LARCHAGO, S.L. por los daños y perjuicios ocasionados durante el período comprendido entre los cinco años inmediatamente a la presentación de la demanda principal hasta el cese de la conducta infractora, en la cantidad que finalmente quede determinada en ejecución de Sentencia con arreglo a las siguientes bases: se aplicará el criterio de indemnización de los beneficios obtenidos por el infractor como consecuencia de la violación y, alternativamente, el de la llamada regalía hipotética teniendo en consideración que el canon variable se corresponde con el 5% aplicable a la cifra de facturación derivada de las ventas de los vinos designados con los signos infractores, optando por el que su liquidación y cuantificación establezca una cantidad superior;
5) publicar el fallo de la presente Sentencia en la página de inicio de la página web de la empresa de Don Iker Txabarri Salazar, a su costa, durante el plazo de un mes;
6) el pago de las costas causadas en la instancia originadas por la demanda principal.
II) con desestimación de la demanda reconvencional deducida por la Procuradora Doña Esther Pérez Hernández, en nombre y representación de Don Iker Txabarri Salazar, debemos absolver y absolvemos a Don Francisco José Chavarri Muro y a BODEGAS LARCHAGO, S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la demandante de reconvención las costas causadas en la instancia derivadas de la demanda reconvencional.
III) No procede efectuar especial imposición de las costas causadas en esta alzada originadas por la apelación principal deducida por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, en nombre y representación de Don Francisco José Chavarri Muro y de BODEGAS LARCHAGO, S.A. y; procede la imposición de las costas causadas en esta alzada originadas por la impugnación de la Sentencia a la Procuradora Doña Esther Pérez Hernández, en nombre y representación de Don Iker Txabarri Salazar.
IV) Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación principal y se declara la pérdida del depósito constituido para la interposición de la impugnación de la Sentencia.